Para la aplicación de la exención para las operaciones de comercio internacional prevista en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, las mercaderías que importe o exporte CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) para la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, deberán ser certificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante el Régimen Nacional de VUCEA, establecida por el Decreto N° 1.079 del 6/10/2016.
Resolución General Conjunta 4365/2018