Los sujetos a que se refiere el inciso h) del Artículo 4° (1.1.) y elartículo sin número agregado a continuación del Artículo 4° (1.2.) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se haya perfeccionado el hecho imponible de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de esa ley, el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior, conforme a lo previsto por la reglamentación de la citada ley aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 692 del 11/6/1998 y sus modificatorios, y por esta resolución general.
Resolución General 4356/2018