Distribúyese el cupo de 208 cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a batería, con una potencia superior o igual a 50 kW/h, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de fecha 16/1/2018, correspondiente al período comprendido entre los días 17/10/2018 y 16/1/2019.
Disposición 97/2018