Sustitúyese el artículo 2.5 del Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural que, como Anexo (IF-2018-40183693-APN-GCLH#MEN), integra la Resolución N° 104 del 21/8/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, por el siguiente: “2.5. AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN ESTIVALES. Son aquéllas que se otorgan para ser efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, por un plazo de hasta 5 años, bajo condición firme”.
Resolución 9/2018