Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 milímetros y espesor inferior o igual a 12,7 milímetros, fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, originarias de CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 7304.19.00 y 7306.19.00.
Resolución 214/2018