Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
Resolución General 4221