Establécese que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad que, con el fin de garantizar la seguridad, se detallan en el Anexo I que, como IF-2018-11565081-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
Resolución 158/2018