Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 27.431,, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas - conforme a los regímenes establecidos por esta Administración-, deberán observar las formas y demás condiciones que se establecen por la presente.
Resolución General 4214