A los efectos de la importación de las obras de arte establecidas en el artículo 1° de la Ley 24.633 y su modificación, será suficiente para su ingreso al país la presentación del certificado de exportación o equivalente emitido por la autoridad competente del país de exportación. En caso de no contar con el certificado mencionado, el interesado deberá efectuar el trámite de Aviso de Importación ante la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, cuyo procedimiento será el previsto en el artículo 13, inciso 1, aplicable por analogía. Dec. 217/18