Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, , autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Caramelo Masticable Ácido Sabor Frutos del Bosque (Xtreme Berry)” – marca FUN CANDY - con registro en trámite según Trámite N° 3286-17; “Caramelo Masticable Ácido Sabor Frutal a Frutilla, Arándano, Frambuesa y Limón (Xtreme Rainbow)” – marca FUN CANDY - con registro en trámite según Trámite N° 3287-17 y “Caramelo Masticable Ácido Sabor Frutal a Sandía, Manzana y Melón (Xtreme Tropical)” – marca FUN CANDY.
Resolución 367-E/2018