Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la A.N.M.A.T., que elaboren productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, en los cuales interviene el Alcohol Etílico como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfección de materiales y equipos, estarán autorizadas a adquirir alcohol etílico puro destinado exclusivamente a la fabricación de los mismos y para limpieza de sus maquinarias e instalaciones.
Resolución 251-E/2017