Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2017-21452486-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente medida, por las cuales se aplicaron los derechos antidumping, se realice conforme los criterios de asignación que en materia de control de canales de selectividad establezca dicho organismo, según el procedimiento de verificación previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP.
Resolución 494-E/2017