Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO SUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.
Resolución 360-E/2017