Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO INVIERNO 2017”.
Decreto 570/2017