A los fines de acreditar ante el servicio aduanero la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos de los productos a que alude el Artículo 3° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el interesado deberá presentar una constancia de Certificado por cada operación de exportación, expedido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agroindustria, cuyo modelo se agrega a la presente medida como Anexo I, registrado con el Nº IF-2017-04137719-APN-DSAVYGC#MA.
Resolución 90-E/2017