Sustitución. Se sustituye el título “ANIMALES VIVOS”, contenido en el punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:
“A) ANIMALES VIVOS: Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
Resolución 204-E/2017