Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), a efectos de acceder a los beneficios previstos en los Capítulos II y III del Título III de la Ley N° 27.264 consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Artículo 32 de la presente y observar las disposiciones que se establecen en este título.
Resolución General 4010-E